Carvallo, Bizzarri y Garcia Abogados

Recurso 2

MINISTERIO DE SALUD PROLONGA ALERTA SANITARIA POR COVID HASTA MARZO DEL 2023

Esto tiene consecuencias para los empleadores, de las cuales destacamos:

  1. En lo que respecta al TELETRABAJO, se extiende su aplicación conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.342, norma que permite dicha modalidad cuando:
    • La naturaleza de las funciones del trabajador lo permita,
    • El trabajador consienta en ello, y
    • El trabajador se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
    • Tenga a su cuidado a un menor de edad o adulto mayor, o haya sido beneficiario de la Licencia Médica Preventiva Parental, o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad; o bien,
    • Acredite padecer alguna condición de alto riesgo, tal como: ser mayor de 60 años, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión; padecer de cáncer y encontrarse bajo tratamiento; o tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido.

Los trabajadores que cumplan con los requisitos mencionados, si deciden prestar sus servicios en modalidad de teletrabajo, tienen la obligación de notificar por escrito sobre ello a su empleador, debiendo acompañar los documentos necesarios que acrediten que se encuentran dentro de alguna de las circunstancias anteriores.

Tras dicha notificación, el empleador contará con el plazo de 10 días corridos para implementar la modalidad de teletrabajo

  1. Respecto a la contratación o renovación del SEGURO INDIVIDUAL OBLIGATORIO COVID-19, estos seguros tienen vigencia de un año desde su contratación y son de carácter obligatorio mientras se mantenga vigente la alerta por emergencia sanitaria, por ello, se deberá renovar aquellas póliza de seguro que expiren antes del término de la alerta sanitaria y, adicionalmente, se debe mantener la compra de los seguros COVID-19 obligatorio respecto de trabajadores nuevos contratados hasta marzo de 2023.

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