Carvallo, Bizzarri y Garcia Abogados

Recurso 2

NORMATIVA LABORAL VIGENTE ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CATÁSTROFES

El pasado 3 de febrero la Dirección del Trabajo publicó el Ordinario N°201, el cual refiere a las disposiciones legales vigentes en el ámbito laboral ante emergencias o catástrofes, como las que actualmente afectan a las regiones del Ñuble y Biobío, y la actual alerta por temperaturas altas extremas.

A continuación, compartimos una breve síntesis de lo dispuesto por la Dirección del Trabajo en el Ordinario antes referido

  • Ante ausencias forzadas, originadas con ocasión de este tipo de emergencias o catástrofes, los empleadores deberán remunerar a sus trabajadores, pudiendo exigir con posterioridad la restitución del cumplimiento del tiempo no trabajado.
  • El empleador podrá requerir las labores del trabajador excediendo la jornada ordinaria, cuando sea una medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las máquinas o instalaciones. Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.
  • Si los lugares de trabajo se encuentran afectados por incendios o catástrofes, se debe considerar que, el trabajador que asista a su lugar de trabajo, pero que por razones ajenas a su voluntad no puede prestar sus servicios, se encontraría a disposición del empleador, por lo que no se afecta su derecho a remuneración
  • Cualquier trabajador que esté sufriendo secuelas que, de acuerdo a los hechos públicos y notorios le hagan imperioso permanecer con su familia o en un lugar de albergue, podría encontrarse en un contexto en que exista justificación para no asistir a cumplir las obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones.
  • Respecto de la actual Alerta por Temperaturas Altas Extremas, el empleador está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores.
  • La legislación laboral garantiza a los voluntarios del Cuerpo de Bomberos que concurren a una emergencia, la protección de su empleo y remuneraciones, por el tiempo necesario para que el bombero atienda la referida emergencia.
  • Si la autoridad competente ha ordenado la evacuación de los lugares afectados, el empleador deberá suspender las labores inmediatamente y proceder a la evacuación de los trabajadores, teniendo derecho los trabajadores a interrumpir sus labores y a abandonar el lugar de trabajo si continuar laborando implica un riesgo inminente.

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