Carvallo, Bizzarri y Garcia Abogados

INCLUSIÓN LABORAL Y OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL 31 DE ENERO DE 2023.

Las empresas que cuenten con 100 o más trabajadores al 31 de enero de cada año deberán acreditar el cumplimiento de la Ley N°21.015, mediante una comunicación electrónica enviada a través del portal de la Dirección del Trabajo.

INFORMAR SOBRE CUOTA DEL 1%

Toda empresa que, cuente con 100 o más trabajadores deberá contratar o mantener contratado, a lo menos, un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez.

Las empresas afectas, deberán informar al 31 de enero de 2023 a la Dirección del Trabajo, lo siguiente:

  1. El número total de trabajadores al último día de cada mes calendario del año inmediatamente anterior;
  2. El número total de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que estuvieron contratadas en cada mes calendario del año inmediatamente anterior.

Si, por razones fundadas, las empresas no pueden cumplir con la cuota del 1%, es posible cumplir con la Ley N°21.015 a través de las siguientes medidas alternativas:

  1. Celebración de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.
  2. Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley N°19.885.

INFORMAR SOBRE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD E INCLUSIÓN

 Además, desde este año, la Ley N°21.275 trae nuevas exigencias, ya que las empresas deberán informar en la comunicación electrónica de este 31 de enero, respecto a las Políticas de Diversidad e Inclusión adoptadas por la empresa.

Adicionalmente, la Ley N°21.275 también obliga a las empresas incorporar en su área de Recursos Humanos la figura del Gestor de Inclusión Laboral, para estos efectos, el trabajador que adopte dicho cargo deberá contar con una certificación otorgada por el Servicio Nacional de Certificación de Competencias Laborales (ChileValora).

SANCIONES

En el caso que una empresa no cumpla con la Ley de Inclusión Laboral mediante alguna de las formas antedichas, la Dirección del Trabajo podrá establecer una multa que, dependiendo del tamaño de la empresa, puede variar de 2 a 60 UTM.

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