Carvallo, Bizzarri y Garcia Abogados

FALLO DE LA CORTE SUPREMA FINIQUITO Y CONTINUIDAD LABORAL

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia (Rol N°84.284 – 2021), interpuesto contra una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco (Rol N°109 – 2021), fallando que el finiquito pierde su poder liberador si las partes suscriben inmediatamente un nuevo contrato de trabajo, así, la existencia de diversos y sucesivos contratos a plazo para llevar a cabo idéntica tarea demuestra la existencia de una relación laboral de carácter indefinido.

1.DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA DEL VÍNCULO LABORAL.

El principio de primacía de la realidad aplicable en materia laboral obliga a privilegiar lo que ocurre en el plano de los hechos por sobre lo incorporado en el finiquito, y por lo mismo, según la Corte Suprema, sucesivos contratos a plazo o por obra o faena, celebrados para llevar a cabo idénticas tareas en idéntico lugar y terminados con sus respectivos finiquitos para celebrar otro contrato el mismo día, son demostración de que, en los hechos, se está ante una única relación laboral de carácter indefinido.

El carácter transitorio de un contrato de trabajo es excepcional y de interpretación restrictiva, pues la ley no busca beneficiar al empleador que tiene en su poder la prestación de servicios y aun así intenta poner término a los contratos alegando una conclusión, en los hechos, inexistente.

2.EL PODER LIBERATORIO Y LA FUERZA PROBATORIA DEL FINIQUITO.

El máximo tribunal determinó que la fuerza probatoria de un finiquito se debilita cuando este es contemporáneo a una nueva contratación por el mismo empleador, pues se entiende que el finiquito tiene poder liberatorio por haber sido otorgado libremente, pero no cabe entenderlo en estos términos cuando, de los hechos y por la relación asimétrica entre el empleador y trabajador, se desprende que es condición para la celebración de un nuevo contrato con el mismo empleador para desempeñar un trabajo de igual naturaleza.

Si en los hechos la desvinculación no se produjo, pues el trabajador siguió desempeñando sus servicios sin solución de continuidad, el finiquito no ha podido alterar la naturaleza jurídica del contrato, la cual seguirá siendo la misma independientemente de las disposiciones que formulen las partes en el finiquito.

 

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